Principales cambios a la LFPIORPI con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Fundamento: Reforma publicada en el DOF el 23 de julio de 2024, con entrada en vigor 1 de enero de 2025.

Resumen de modificaciones clave

a) Nuevos umbrales para presentación de Avisos

Los montos dejan de basarse en veces salario mínimo y ahora se calculan en veces UMA, lo cual ofrece mayor estabilidad en el tiempo.

Ejemplo:

Actividades como construcción, desarrollo inmobiliario e intermediación ahora deberán presentar Aviso cuando el acto u operación sea ≥ 8,025 UMA.

b) Reconfiguración de fracciones vulnerables

Algunas fracciones se modificaron o reubicaron. Por ejemplo:

La fracción V se ajustó para clarificar que son actividades vulnerables la construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria cuando involucren operaciones de compra/venta.

Se creó la fracción V Bis, que regula recepción de recursos que se manejen a nombre o por cuenta de terceros.

c) Reglas de identificación más estrictas

Se refuerza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC).

Mayor detalle en la integración de expedientes KYC (conocer a tu cliente).

d) Mayor coordinación con el SAT

La UIF podrá compartir información para cruces automáticos con plataformas digitales, sistemas bancarios y registros fiscales.

La reforma busca cerrar espacios de riesgo en operaciones inmobiliarias, servicios profesionales y manejo de recursos de terceros. También unifica criterios para que las autoridades financieras y fiscales compartan información y detecten irregularidades más rápido.

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Aumento al Salario Mínimo 2025.

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Actualización de Multas, Recargos y Tasas de Fiscalización para 2025 (SAT).