Principales cambios a la LFPIORPI con efectos desde el 1 de enero de 2025.
Fundamento: Reforma publicada en el DOF el 23 de julio de 2024, con entrada en vigor 1 de enero de 2025.
Resumen de modificaciones clave
a) Nuevos umbrales para presentación de Avisos
Los montos dejan de basarse en veces salario mínimo y ahora se calculan en veces UMA, lo cual ofrece mayor estabilidad en el tiempo.
Ejemplo:
Actividades como construcción, desarrollo inmobiliario e intermediación ahora deberán presentar Aviso cuando el acto u operación sea ≥ 8,025 UMA.
b) Reconfiguración de fracciones vulnerables
Algunas fracciones se modificaron o reubicaron. Por ejemplo:
La fracción V se ajustó para clarificar que son actividades vulnerables la construcción, desarrollo e intermediación inmobiliaria cuando involucren operaciones de compra/venta.
Se creó la fracción V Bis, que regula recepción de recursos que se manejen a nombre o por cuenta de terceros.
c) Reglas de identificación más estrictas
Se refuerza la obligación de identificar al Beneficiario Controlador (BC).
Mayor detalle en la integración de expedientes KYC (conocer a tu cliente).
d) Mayor coordinación con el SAT
La UIF podrá compartir información para cruces automáticos con plataformas digitales, sistemas bancarios y registros fiscales.
La reforma busca cerrar espacios de riesgo en operaciones inmobiliarias, servicios profesionales y manejo de recursos de terceros. También unifica criterios para que las autoridades financieras y fiscales compartan información y detecten irregularidades más rápido.