El SAT le presumió ingresos sobre lo que el contribuyente ya había declarado.

Un tribunal le dijo que no.

Les comparto una tesis reciente que, aunque no obliga, vale la pena tener en el radar.

Salió publicada hace unos días la tesis II.2o.A.75 A (11a.), y me detuve en ella por algo que va más allá del caso concreto: es un buen ejemplo de cómo la autoridad, a veces, estira sus presunciones más allá de donde la ley se lo permite.

El caso es sencillo.

A un contribuyente el SAT le armó un crédito de ISR presumiendo que unos depósitos bancarios eran ingresos. El TFJA lo anuló, y cuando el SAT insistió por la vía de revisión fiscal, el Colegiado sostuvo la nulidad. El argumento de la autoridad tenía cara de razonable: aunque el contribuyente no estuviera obligado a llevar contabilidad, debió conservar la documentación que probara la materialidad de sus operaciones.

Suena lógico… hasta que uno jala el hilo.

Y ahí es donde entra un criterio de la propia Corte que conviene tener presente. En la contradicción de tesis 39/2010, la entonces Segunda Sala interpretó el artículo 59, fracción III del CFF y dejó algo claro: la presunción de que "los depósitos que no correspondan a tu contabilidad son ingresos" descansa, necesariamente, en que exista la obligación de llevar esa contabilidad (arts. 28 del CFF y 26 de su reglamento). Dicho simple: la presunción se construye sobre la falta de registro. Si no estás obligado a registrar, no hay ausencia que reprocharte, y la presunción se queda sin piso.

De ahí el salto que hace el Colegiado, y que a mí me parece impecable: si no hay obligación de contabilidad, tampoco se te puede exigir que acredites la materialidad de tus operaciones. Son dos cargas que cuelgan del mismo clavo. Quitas el clavo y se caen las dos.

Pero lo que de verdad me llamó la atención está en otro lado, y es donde yo pondría el mejor argumento de defensa: el SAT aplicó esa presunción sobre la cantidad que el propio contribuyente ya había informado en su declaración anual normal, antes de ejercer sus facultades de comprobación. O sea, presumió ingreso sobre lo que el causante declaró por voluntad propia. Eso fue lo que el Colegiado declaró ilegal.

¿Para quién es útil todo esto? Lo veo sobre todo en personas físicas que por su régimen no llevan contabilidad formal: asalariados, arrendadores con deducción ciega, algunos de RESICO, quien vive de intereses o de una venta esporádica.

Y de pronto reciben una liquidación basada en sus movimientos bancarios. Es un perfil que en despacho aparece más seguido de lo que uno pensaría.

Ahora, la parte que no me gusta omitir, porque es la que separa el análisis serio del titular fácil: esto es una tesis aislada.

No obliga a ningún juez, ni siquiera a los del circuito donde nació. Su valor es persuasivo. Lo que la hace interesante es que no está sola ya que se apoya en ese criterio de la Corte de 2010, y eso le da un peso que una aislada cualquiera no tendría.

Yo la guardaría como carta de defensa, no como bala de plata.

Si algo me llevo, es más un recordatorio que una regla nueva: no todo lo que la autoridad presume tiene sustento.

Y el primer lugar donde reviso una determinación por depósitos bancarios es justamente ese si de verdad se ejercieron facultades de comprobación, o si nada más se presumió sobre lo que el contribuyente ya había declarado.

Para quien quiera ir a la fuente: Tesis II.2o.A.75 A (11a.), registro digital 2032572, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. Semanario Judicial de la Federación, 28 de agosto de 2026.

Si a alguno de ustedes le tocó una determinación de este tipo, con gusto lo platicamos.

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