¿69 o 69-B? Diferencia que cuesta millones.
Autor: Integra Compliance – Área Fiscal
22 / Enero / 2026
Diferencias críticas y riesgos ocultos para empresas, proveedores y directivos.
En los últimos meses, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha intensificado de forma significativa sus acciones de fiscalización relacionadas con operaciones inexistentes, simulación fiscal y control de contribuyentes con incumplimientos relevantes.
Como resultado, cada vez es más frecuente que las empresas identifiquen dentro de su cadena de clientes o proveedores a contribuyentes incluidos en los listados previstos en los artículos 69 y 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Aunque en apariencia ambos listados cumplen una función similar, la realidad es que sus implicaciones fiscales, financieras y legales son profundamente distintas y, en algunos casos, pueden comprometer de forma severa la posición fiscal y operativa de terceros.
Artículo 69 del CFF: publicidad de incumplimiento fiscal
El artículo 69 faculta al SAT para publicar los datos de contribuyentes que presentan alguna situación de incumplimiento relevante, entre ellas:
Créditos fiscales firmes no pagados.
Contribuyentes no localizados.
Procedimientos administrativos de ejecución en curso.
Sentencias condenatorias por delitos fiscales.
En este supuesto, la autoridad no cuestiona la existencia del contribuyente ni la realidad de sus operaciones. La publicación responde exclusivamente a una situación de incumplimiento fiscal o administrativo.
Desde la perspectiva de terceros, este listado no invalida contratos ni operaciones, ni afecta de forma automática la deducibilidad o el acreditamiento de impuestos. Sin embargo, sí representa una señal temprana de alerta que suele derivar en un mayor nivel de fiscalización sobre las relaciones comerciales con dichos contribuyentes.
Artículo 69-B del CFF: presunción de operaciones inexistentes
El escenario es sustancialmente distinto cuando un contribuyente es incluido en los listados del artículo 69-B.
En este procedimiento, la autoridad presume que el contribuyente:
Emitió comprobantes fiscales sin contar con capacidad material suficiente.
Simuló operaciones que en realidad no existieron.
Nos encontramos ante las denominadas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS).
Aquí no se trata de un problema de morosidad o incumplimiento administrativo, sino de una presunción directa de simulación fiscal, con consecuencias inmediatas para quien emitió los comprobantes y para quienes los utilizaron.
Impacto real para empresas y proveedores
Cuando un proveedor es incluido en el artículo 69, el impacto para sus clientes suele limitarse a un mayor nivel de vigilancia.
Pero cuando un proveedor es incluido en el artículo 69-B, las consecuencias son radicales:
Los comprobantes se presumen de operaciones inexistentes.
Se pierde el derecho a deducir el gasto.
Se pierde el acreditamiento del IVA.
Se activan revisiones profundas y posibles determinaciones de créditos fiscales.
Este escenario se convierte rápidamente en una contingencia fiscal de alto impacto.
Un riesgo frecuentemente subestimado: cuando el cliente es quien cae en 69-B
Existe una situación particularmente sensible que muchas empresas pasan por alto: cuando el contribuyente incluido en 69-B es un cliente al que se le prestaron servicios reales.
Aunque el proveedor haya facturado correctamente y enterado los impuestos correspondientes, el riesgo surge cuando no se cuenta con evidencia suficiente que acredite la materialidad real del servicio.
En estos casos, la autoridad suele extender sus revisiones hacia los principales proveedores y prestadores de servicios, con el objetivo de determinar si forman parte —directa o indirectamente— de esquemas de simulación.
La probabilidad de revisión se incrementa de forma considerable cuando:
El proveedor representa una proporción relevante de las operaciones del contribuyente listado.
Existe recurrencia en los servicios prestados.
La evidencia documental es limitada o deficiente.
Recomendación estratégica
Ante cualquier relación comercial con contribuyentes incluidos en los listados del SAT, particularmente en 69-B, la prevención es hoy una obligación estratégica.
El blindaje documental oportuno, la integración correcta de expedientes de materialidad y la revisión preventiva de relaciones de riesgo son factores determinantes para evitar contingencias fiscales de alto impacto.
Mientras que el artículo 69 constituye un mecanismo de publicidad de incumplimiento, el artículo 69-B es una herramienta de combate directo a la simulación fiscal, con efectos inmediatos y potencialmente devastadores para contribuyentes y terceros.
Identificar correctamente estas diferencias y actuar de forma preventiva puede marcar la diferencia entre una contingencia controlable y un procedimiento fiscal de consecuencias mayores.