El SAT y el Mundial 2026.

¿México cobrará impuestos a los futbolistas extranjeros?

Fecha: Enero 2026
Autor: Integra Compliance – Área Fiscal Internacional

Con la cercanía del Mundial de Fútbol 2026, del cual México será una de las sedes oficiales, han comenzado a circular diversos reportes señalando que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cobrará impuestos a los futbolistas que disputen partidos en territorio mexicano.

Aunque para muchos esta situación parece una medida extraordinaria o incluso un nuevo impuesto creado con motivo del evento, lo cierto es que no se trata de una contribución nueva, sino de la aplicación directa del régimen fiscal mexicano vigente para los ingresos obtenidos en territorio nacional por residentes en el extranjero.

El presente boletín tiene por objeto explicar el fundamento legal aplicable, el tratamiento fiscal correcto y, sobre todo, el mecanismo práctico mediante el cual la autoridad fiscal mexicana puede exigir el entero de dichos impuestos.

Marco legal aplicable:

Principio de territorialidad

El punto de partida se encuentra en el principio general de territorialidad contenido en el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme al cual México grava los ingresos obtenidos cuando la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, aun cuando el contribuyente sea residente en el extranjero.

Este principio se desarrolla específicamente en el artículo 153 de la LISR, que establece que los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto por los ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, independientemente del lugar de pago o del país de residencia del beneficiario.

Tratándose de actividades deportivas, la determinación de la fuente de riqueza se encuentra claramente vinculada al lugar donde se presta el servicio, es decir, al territorio donde se disputan los partidos.

Régimen aplicable a futbolistas extranjeros

El régimen específico aplicable a los futbolistas extranjeros se encuentra en el artículo 156 de la LISR, relativo a los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de servicios personales independientes.

Dicho precepto dispone expresamente que la fuente de riqueza se considera ubicada en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. En el caso de los partidos del Mundial celebrados en México, no existe duda de que la actividad deportiva se realiza físicamente en territorio nacional, por lo que los ingresos generados por dicha participación se consideran de fuente mexicana.

Un aspecto particularmente relevante es que el propio artículo 156 prevé que, cuando el servicio se preste parcialmente en México y parcialmente en el extranjero, el impuesto deberá calcularse únicamente sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción del servicio prestado en territorio nacional.

Esto implica que México no tiene derecho a gravar la totalidad del salario anual de los futbolistas, sino únicamente la parte proporcional de los ingresos atribuible a los partidos efectivamente disputados en territorio mexicano.

Tasa aplicable y carácter definitivo del impuesto

El mismo artículo 156 establece que el impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna.

Asimismo, conforme al último párrafo relevante del artículo 153 de la LISR, el impuesto pagado en términos de este Título tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no existe obligación posterior de presentar declaración anual en México por dichos ingresos ni de acumularlos nuevamente.

Este régimen resulta aplicable, entre otros conceptos, a:

  • Premios por partido

  • Bonos de desempeño

  • Incentivos por clasificación

  • Parte proporcional del salario atribuible a partidos jugados en México

  • Contraprestaciones vinculadas directamente a la actividad deportiva desarrollada en territorio nacional

Regla de los 183 días.

El artículo 156 contempla una excepción cuando la estancia del prestador del servicio en México sea menor a 183 días naturales en un periodo de doce meses. Sin embargo, esta excepción no resulta aplicable cuando quien paga el servicio tiene un establecimiento o una presencia operativa en territorio nacional con la que se relacione dicho servicio.

En el contexto del Mundial 2026, en el que el comité organizador y las entidades involucradas necesariamente operarán en México, esta excepción pierde efectividad, por lo que la tributación procede aun cuando los jugadores permanezcan en el país únicamente por algunos días.

Situación de los jugadores mexicanos

Para los futbolistas residentes en México, el tratamiento es distinto.

Conforme al propio artículo 1 de la LISR, los residentes en México están obligados a pagar impuesto por todos sus ingresos, cualquiera que sea la fuente de riqueza.

En consecuencia, los jugadores mexicanos deberán acumular en su declaración anual los premios, bonos e incentivos obtenidos con motivo del Mundial, aplicando las tarifas progresivas correspondientes, que actualmente pueden alcanzar hasta el 35%.

Tratados para evitar la doble tributación

México cuenta con convenios fiscales con la mayoría de los países participantes en el Mundial.

En prácticamente todos estos tratados se incorpora el artículo 17 del Modelo de Convenio de la OCDE (Artistas y Deportistas), el cual establece que los ingresos obtenidos por deportistas por actividades personales realizadas en un Estado pueden someterse a imposición en el Estado donde se lleve a cabo el evento.

En virtud de esta disposición, México tiene derecho pleno a gravar dichos ingresos. No obstante, el impuesto pagado en México podrá ser acreditado posteriormente en el país de residencia del jugador, evitando así la doble tributación internacional.

¿Entonces el SAT cobrara o no los impuestos?

El cobro de impuestos a futbolistas extranjeros que participen en el Mundial 2026 en México no constituye un impuesto nuevo, sino la aplicación ordinaria de un régimen fiscal que existe desde hace varios años en la legislación mexicana.

Existe un fundamento legal sólido en los artículos 153 y 156 de la Ley del ISR, así como en los tratados internacionales suscritos por México, que reconocen el derecho del país sede a gravar los ingresos generados por actividades deportivas realizadas en su territorio.

El impuesto se aplicará únicamente sobre la parte proporcional de los ingresos atribuible a partidos jugados en México, mediante una retención del 25% sobre ingreso bruto con carácter definitivo, a cargo de los organizadores y pagadores.

El impacto administrativo recaerá principalmente en FIFA, el comité organizador y las entidades que canalicen los pagos, no directamente en los jugadores.

El Mundial 2026 no solo será un evento deportivo histórico para México, sino también uno de los ejercicios de fiscalización internacional más relevantes en materia de tributación deportiva de los últimos años.

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