Multa récord por fallas antilavado del sector inmobiliario Español.

Caso Torre Foster.

El sistema español de prevención del blanqueo de capitales acaba de enviar una señal inequívoca al mercado inmobiliario y financiero.

La Unidad de Inteligencia Financiera de España, el SEPBLAC, impuso una sanción histórica de 30 millones de euros tras acreditar graves deficiencias en los controles internos aplicados en una de las operaciones inmobiliarias más relevantes de la última década: la compraventa de la Torre Foster, en el corazón financiero de Cuatro Torres, Madrid.

La operación se remonta a 2016, cuando el emblemático rascacielos fue adquirido por 400 millones de euros por Muscati Properties, una sociedad controlada por el jeque emiratí Khadem Al Qubaisi.

Para los estándares de cumplimiento, se trataba de una transacción que reunía todos los elementos de alto riesgo:

  • Importe extraordinario

  • Estructura societaria internacional

  • Urgencia en el cierre

  • Y un beneficiario final con exposición política y antecedentes judiciales relevantes.

Las autoridades españolas impusieron una sanción histórica de 30 millones de euros por deficiencias graves en los sistemas de prevención del blanqueo de capitales en una operación inmobiliaria de alto valor realizada en Madrid.

La resolución refuerza el criterio regulatorio europeo: la responsabilidad administrativa subsiste aun cuando la operación se haya cerrado años atrás y aunque no exista condena penal firme.

¿Quien es Khadem Al Qubaisi?

No es un nombre menor en el radar de las autoridades pues es un antiguo alto directivo de fondos soberanos de Abu Dabi, fue vinculado a tramas internacionales de corrupción, fraude y desvío de recursos, y es buscado por la justicia española por su presunta participación en delitos financieros relacionados con operaciones transnacionales.

El elemento que terminó de encender las alertas regulatorias fue la reventa casi inmediata del inmueble. Minutos después de concretarse la primera compraventa, la Torre Foster fue transmitida nuevamente, esta vez con una plusvalía cercana a los 90 millones de euros, a una sociedad controlada por Amancio Ortega, uno de los empresarios más reconocidos de Europa y fundador del Grupo Inditex.

Inditex es el mayor grupo textil del mundo por capitalización bursátil y propietario de marcas globales como Zara, Bershka, Pull&Bear, Massimo Dutti y Stradivarius, con presencia en más de 200 mercados. A través de sus vehículos patrimoniales, el grupo también mantiene una de las carteras inmobiliarias más importantes de Europa, con activos prime en ciudades como Madrid, Londres, París y Nueva York.

Hallazgos regulatorios determinantes:

La resolución del SEPBLAC no cuestiona la actuación del comprador final, pero sí subraya que la rapidez y el diferencial económico entre ambas operaciones acentuaban la necesidad de controles reforzados en la fase inicial.

La autoridad concluyó que no se aplicaron medidas adecuadas de prevención considerando el perfil de riesgo de la operación y del cliente.

Entre las deficiencias identificadas destacan:

  • Insuficiente debida diligencia reforzada en una transacción de importe extraordinario.

  • Deficiente identificación y verificación del beneficiario final.

  • Falta de análisis del origen y trazabilidad de los fondos.

  • Evaluación inadecuada del perfil de riesgo del cliente (incluyendo condición de alto riesgo/PEP).

  • Controles internos no proporcionales a la complejidad y urgencia del esquema transaccional.

Sanción impuesta

Monto: 30,000,000 €

Naturaleza: Administrativa, por incumplimientos en sistemas y controles de PBC/FT.

Alcance: La sanción no se impone por probar un delito de lavado consumado, sino por fallas estructurales en el sistema de prevención. El regulador acreditó, entre otros incumplimientos, una identificación incompleta del beneficiario final, una evaluación deficiente del perfil de riesgo del cliente, ausencia de diligencia reforzada pese a tratarse de un PEP, y una insuficiente documentación que explicara el origen lícito de los fondos. En términos regulatorios, el mensaje es contundente: la obligación de prevenir no depende del resultado final de la operación, sino de la calidad y proporcionalidad de los controles aplicados en el momento en que ocurre.

Una advertencia para México: el riesgo antilavado trasciende el cierre de la operación.

El caso Torre Foster marca un precedente relevante para el sector inmobiliario, financiero y para todos los sujetos obligados en Europa. Confirma que las autoridades están dispuestas a revisar operaciones cerradas hace años y a imponer sanciones de alto impacto cuando el cumplimiento se trató como un trámite y no como un sistema real de gestión de riesgos. En un contexto de flujos internacionales de capital cada vez más complejos, la lección es clara: una omisión hoy puede transformarse, con el tiempo, en una multa millonaria y en un serio daño reputacional.

Si este mismo criterio se aplicara en México con la misma intensidad, el efecto sería inmediato. La Unidad de Inteligencia Financiera cuenta con facultades legales suficientes para revisar operaciones relevantes, inmobiliarias y transacciones con estructuras internacionales, aun años después de haberse realizado. En un escenario comparable, no bastaría con haber presentado avisos o cumplir de forma documental; se exigiría probar que el origen de los recursos, la identificación del beneficiario controlador y la evaluación del riesgo fueron correctas y proporcionales al momento de la operación.

La comparación es clara: así como en España, en México el verdadero riesgo no está en la operación visible de hoy, sino en aquella que se cerró hace años sin controles reforzados. El caso Torre Foster funciona como una advertencia directa: el cumplimiento antilavado no prescribe con el tiempo, y lo que hoy parece una operación concluida puede convertirse mañana en un pasivo legal y reputacional de alto impacto.

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