¿Garantía o inmovilización? El nuevo rostro del artículo 141 CFF

El nuevo Billete de Depósito en el CFF: más control para el fisco, menos margen para el contribuyente

La reciente reforma al artículo 141, fracción I del Código Fiscal de la Federación introduce un cambio relevante en la forma en que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal. Si bien el objetivo declarado es fortalecer la certeza del fisco, el impacto práctico para los contribuyentes merece un análisis crítico.

¿Qué cambió realmente?

Hasta antes de la reforma, el contribuyente contaba con diversas alternativas para garantizar el interés fiscal, como:

  • Depósito en dinero,

  • Carta de crédito,

  • Fianza u otros instrumentos financieros.

Con la reforma, todas estas opciones desaparecen y se sustituye por una sola figura:

El Billete de Depósito emitido por una institución autorizada.

Este cambio no es menor: elimina la posibilidad de elegir el instrumento de garantía, reduciendo la flexibilidad financiera del contribuyente.

Impacto práctico para los contribuyentes

1. Inmovilización total de recursos

El Billete de Depósito exige que el contribuyente:

  • Entregue el monto total del crédito fiscal garantizado,

  • Mantenga esos recursos inmovilizados durante todo el procedimiento administrativo o judicial.

En términos reales:

  • El dinero deja de estar disponible como capital de trabajo.

  • Se incrementa el costo financiero indirecto por pérdida de liquidez.

2. Afectación directa a PYMES y personas físicas

Este nuevo esquema impacta con mayor fuerza a:

  • Personas físicas con actividad empresarial,

  • Micro, pequeñas y medianas empresas,

quienes difícilmente pueden inmovilizar recursos significativos por periodos prolongados sin afectar su operación diaria.

¿Será obligatorio hacerlo a través del Banco del Bienestar?

Aquí es importante ser técnicamente precisos.

Lo que sí dice la ley

El Código Fiscal de la Federación no menciona expresamente al Banco del Bienestar ni a ninguna institución en específico. Únicamente señala que el Billete de Depósito deberá ser emitido por “una institución autorizada”.

Lo que aún no está confirmado

Hasta este momento:

  • No se han publicado reglas del SAT que definan qué instituciones estarán autorizadas.

  • No existe disposición legal vigente que obligue forzosamente a utilizar al Banco del Bienestar.

Las referencias al Banco del Bienestar responden a estimaciones y escenarios probables, no a una obligación jurídica vigente.

Escenario probable.

Desde una perspectiva de política pública, es razonable pensar que:

  • Se privilegie a una institución bancaria del Estado,

  • Se busque centralizar el control de estos recursos,

Pero esto deberá confirmarse exclusivamente mediante reglas de carácter general, resolución miscelánea o lineamientos operativos del SAT.

Hasta entonces, no puede afirmarse legalmente que el Banco del Bienestar sea el único o el obligado.

¿Qué gana el fisco y qué pierde el contribuyente?

Beneficios para la autoridad

  • Mayor control y certeza sobre los recursos garantizados.

  • Menor riesgo de garantías simuladas o de difícil ejecución.

  • Estandarización del procedimiento.

Costos para el contribuyente

  • Menor capacidad de planeación financiera.

  • Mayor rigidez en la defensa fiscal.

  • Traslado del riesgo económico al particular.

Opinión final

Esta reforma no es neutral para los contribuyentes. Si bien fortalece la posición del fisco, también:

  • Reduce opciones legítimas de defensa,

  • Aumenta la carga financiera indirecta,

  • Centraliza decisiones que antes formaban parte de la planeación fiscal.

El verdadero alcance de esta modificación dependerá de las reglas que aún están pendientes de publicarse. Hasta entonces, cualquier referencia a una institución bancaria específica debe entenderse como un escenario probable, no como una obligación confirmada.

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