Reforma a Controles Anitilavado en la Banca Mexicana 2026

Puerto Vallarta, Jalisco, 5 de enero de 2026.
La banca mexicana, a través de la Asociación de Bancos de México (ABM), ha anunciado un paquete de medidas orientadas a reforzar los mecanismos de prevención de lavado de dinero y financiamiento de actividades ilícitas (PLD/FT) que tendrán efectos operativos y regulatorios relevantes para contribuyentes personas físicas y morales.

Estas recomendaciones son complementarias al marco legal vigente derivado de las reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y buscan elevar la trazabilidad y control de operaciones de alto riesgo.

1. Identificación Obligatoria en Operaciones de Efectivo

A partir del 1 de julio de 2026, todas las personas que realicen depósitos o retiros de efectivo por montos igual o mayores a $140,000 pesos deberán presentar:
• Identificación oficial vigente.
• Validación del cliente con al menos un dato biométrico (huella o reconocimiento facial), sujeto a las capacidades tecnológicas del banco y lineamientos internos.
Esta medida busca incrementar la verificación de identidad directamente en sucursal y elevar la trazabilidad de recursos de alto monto, con el objeto de combatir operaciones irregulares.

2. Referenciación de Depósitos en Cuentas Concentradoras

Desde 1 de julio de 2026, se recomienda que los depósitos realizados en cuentas concentradoras de las instituciones financieras incluyan referencia clara y verificable de origen, cliente y concepto asociado. Esto permite una mejor auditoría interna y el cumplimiento de obligaciones de reporte a la autoridad fiscal y financiera.

3. Transferencias Internacionales y Controles Adicionales

ABM ha recomendado que:

  • Los sistemas de transferencias internacionales se realicen únicamente entre cuentas de personas físicas o morales que sean titulares y plenamente identificados, con aplicación gradual y refuerzo hacia 30 de junio de 2027 para individuos.

  • Para pagos en efectivo relacionados con remesas, se sugieren límites de USD 350 por envío y USD 900 mensuales por receptor, además de identificación biométrica para ocasionales.
    Estas recomendaciones responden a la necesidad de cerrar brechas de control en flujos transfronterizos y reducir el uso de efectivo como instrumento de tercerización de riesgos PLD/FT.

Impactos Diferenciados

Personas Físicas

• Mayor exigencia de identificación, especialmente en operaciones de efectivo de alto monto.
• Incremento en perfilamiento de riesgo y posibles requerimientos de información adicional por parte del banco o autoridades fiscales.
• Operaciones frecuentes en efectivo sin relación con ingresos declarados pueden activar alertas de operaciones inusuales.

Personas Morales

• Refuerzo de controles internos y respaldo documental para justificar cualquier entrada o salida de efectivo de alto monto.
• Obligación de proporcionar referencias detalladas en depósitos a cuentas concentradoras.
• Necesidad de robustecer políticas de PLD corporativas, incluyendo KYC (Know Your Customer) y seguimiento de beneficiario controlador.

Fundamento Normativo y Cronograma

1. Reforma a la LFPIORPI y artículo 400 Bis del Código Penal Federal:

  • Publicada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), esta reforma amplió controles de identificación, trazabilidad y sanciones en el marco PLD/FT.

2. Recomendaciones Operativas de la ABM:

  • 1 de julio de 2026: Identificación obligatoria en depósitos y retiros ≥ $140,000 MXN; referenciación de depósitos en cuentas concentradoras.

  • 30 de junio de 2027: Aplicación recomendada para restricción de transferencias internacionales entre particulares no registrados.

Conclusión

El conjunto de medidas refleja la intención de la banca mexicana y autoridades financieras de fortalecer la prevención de lavado de dinero, aumentar la transparencia y reforzar la cooperación con autoridades nacionales e internacionales. La implementación de estos controles impacta tanto operaciones de personas físicas como de personas morales, especialmente en transacciones de efectivo de alto monto y actividades transfronterizas.

Anterior
Anterior

¿Garantía o inmovilización? El nuevo rostro del artículo 141 CFF

Siguiente
Siguiente

Convocatoria para Certificación ante la CNBV.