La SCJN valida el bloqueo de cuentas bancarias por la UIF sin orden judicial

Reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito declarada constitucional

I. Contexto y antecedentes

En marzo de 2022, el Congreso de la Unión publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que otorgó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), la facultad de ordenar el congelamiento de cuentas bancarias sin necesidad de orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Ante esta modificación, 49 senadores de oposición promovieron la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, argumentando que la medida vulneraba los principios de presunción de inocencia, audiencia previa y debido proceso, además de trasladar indebidamente a las personas afectadas la carga de demostrar la licitud de sus bienes.

II. Fallo de la Suprema Corte

El Pleno de la SCJN, en sesión del 6 de abril de 2026, aprobó por mayoría el proyecto de la ministra Ortiz Ahlf, declarando constitucional la reforma impugnada. Tres ministros votaron en contra: Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa.

La Corte razonó que el congelamiento de cuentas ordenado por la UIF constituye una medida cautelar de naturaleza preventiva, no una sanción penal. En consecuencia, no resuelve sobre la culpabilidad del afectado ni sustituye las atribuciones del Ministerio Público. Opera en el plano de la seguridad financiera y cumple con estándares internacionales en materia de prevención del lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Asimismo, la ponencia desestimó que esta facultad vulnere la presunción de inocencia, dado que la inmovilización patrimonial es temporal, revisable y está sujeta a una garantía de audiencia administrativa.

III. Procedimiento administrativo para el afectado

1.-Notificación: La institución de crédito deberá notificar al afectado las razones del bloqueo y su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.

2.-Plazo para solicitar audiencia — 5 días hábiles: A partir del día hábil siguiente a la notificación, el afectado tiene 5 días hábiles para solicitar ante la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.

3.-Otorgamiento de audiencia — 10 días hábiles: La UIF deberá celebrar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud, para que el afectado manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas y alegatos.

4.-Resolución — 15 días hábiles: Celebrada la audiencia, la UIF contará con 15 días hábiles para resolver y notificar si el afectado permanece o es excluido de la Lista de Personas Bloqueadas, debiendo fundar y motivar su determinación.

IV. Implicaciones prácticas para contribuyentes y empresas

Riesgo inmediato: Cualquier persona física o moral puede ver sus cuentas congeladas de forma inmediata ante operaciones consideradas sospechosas, sin intervención judicial previa.

Garantía vigente: La medida es temporal y revisable. El afectado conserva el derecho de audiencia administrativa y puede impugnar la resolución ante los tribunales competentes.

Cumplimiento normativo: Es indispensable reforzar los programas internos de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo, así como mantener documentación que acredite la procedencia lícita de los recursos.

Atención a alertas: Ante cualquier notificación de la institución bancaria relacionada con la Lista de Personas Bloqueadas, se recomienda actuar dentro de los plazos establecidos y asesorarse con especialistas en materia fiscal y financiera.

Este fallo de la SCJN marca un parteaguas regulatorio: la UIF cuenta hoy con respaldo constitucional pleno para actuar de forma inmediata sobre el patrimonio de cualquier persona o empresa ante indicios de operaciones ilícitas. La ventana de reacción es corta, el impacto financiero puede ser inmediato y la reputación corporativa queda expuesta. La prevención ya no es opcional.

Puntos críticos que tu empresa debe reforzar hoy

Diagnóstico y actualización del programa PLD/FT — Revisar políticas, procedimientos y matrices de riesgo conforme a la normativa vigente y estándares GAFI.

Debida diligencia de clientes y contrapartes — Fortalecer los procesos KYC (Know Your Customer) y la identificación de Personas Políticamente Expuestas (PEP).

Expediente documental robusto — Estructurar y mantener evidencia suficiente sobre el origen y destino de los recursos para acreditar su licitud ante cualquier requerimiento de la UIF.

Protocolo de respuesta ante bloqueos — Definir un plan de acción interno con plazos, responsables y línea de asesoría especializada para actuar dentro de los 5 días hábiles críticos.

Capacitación continua — Formar a los equipos en señales de alerta, reporte de operaciones inusuales y responsabilidades legales en el nuevo marco constitucional.

¿Tu empresa ya tiene estos controles en orden? Contáctanos hoy y agenda una consulta de diagnóstico sin costo. No esperes a recibir una notificación de bloqueo para actuar.

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