¿NUEVA ACTIVIDAD VULNERABLE?

LOS HIDROCARBUROS COMO POSIBLE ACTIVIDAD VULNERABLE.

Propuesta de reforma al Artículo 17 de la LFPIORPI y su impacto en la trazabilidad financiera del sector combustibles

Diputado proponente: José Alfonso Rubalcava Jiménez  |  LXVI Legislatura  |  Mayo 2026

I. Contexto: El Huachicol como fenómeno estructural

México enfrenta desde hace más de una década una crisis silenciosa pero devastadora en su sector energético: el robo y la adulteración de hidrocarburos, popularmente conocido como "huachicol". Lo que comenzó como un problema de orificación ilegal de ductos de Pemex en estados como Hidalgo, Puebla y Guanajuato, se transformó con el tiempo en una industria criminal altamente organizada que hoy mueve miles de millones de pesos al año.

Sin embargo, el fenómeno no se agota en el robo físico del combustible. Existe una dimensión igualmente grave, aunque menos visible, que opera en el terreno tributario: el llamado "huachicol fiscal", mediante el cual empresas o distribuidores formalmente constituidos registran operaciones inexistentes, manipulan comprobantes fiscales digitales y evaden el pago del IEPS y del IVA en la cadena de distribución de gasolina, diésel y otros derivados del petróleo.

Según estimaciones del SAT y de la propia Secretaría de Hacienda, las pérdidas recaudatorias por irregularidades en el sector hidrocarburos han llegado a superar los 40,000 millones de pesos anuales. A ello se suma el riesgo de lavado de dinero proveniente de las ganancias ilícitas que genera la venta de combustible robado, recursos que requieren ser introducidos al sistema financiero formal mediante estructuras aparentemente legítimas como estaciones de servicio, transportadoras y empresas de almacenamiento.

Es en este contexto donde surge la propuesta del Diputado Federal José Alfonso Rubalcava Jiménez, presentada ante la LXVI Legislatura, que busca incorporar el transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos como una nueva actividad vulnerable en el catálogo del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), obligando a quienes participen en dicha cadena a someterse al régimen de prevención de lavado de dinero y a la trazabilidad financiera reforzada de sus operaciones.

 

II. Fundamento jurídico y técnico de la propuesta

La LFPIORPI, en vigor desde 2013, estableció en su Artículo 17 un listado de actividades catalogadas como "vulnerables" por su propensión a ser utilizadas como vehículos para el lavado de activos. Las dieciséis fracciones vigentes abarcan sectores como el notarial, inmobiliario, joyero, financiero y de apuestas, entre otros. Sin embargo, en todos estos años, la cadena de valor de los hidrocarburos ha permanecido fuera de ese catálogo, una omisión que la propuesta en análisis pretende corregir mediante la adición de una fracción XVII.

La iniciativa propone dos mandatos normativos concretos: por un lado, la incorporación expresa del transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos como actividad vulnerable; por el otro, la obligación específica de la Secretaría —que en términos de la propia LFPIORPI es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de sus unidades competentes— de efectuar la trazabilidad financiera reforzada de las operaciones con combustibles. Esto último no es menor: implica que no basta con que los sujetos obligados presenten avisos ante la UIF, sino que el Estado asume una responsabilidad activa y permanente de monitoreo en tiempo real del flujo de recursos en el sector.

Desde el punto de vista técnico-fiscal, la propuesta resulta coherente con el marco constitucional del Artículo 31, fracción IV, con la arquitectura de la Ley Antilavado vigente y con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo del que México es miembro y cuyas recomendaciones obligan a que los sectores de alto riesgo estén cubiertos por regímenes de debida diligencia. En el último informe de evaluación mutua, el GAFI señaló precisamente que México presentaba brechas en la supervisión de sectores no financieros con alto riesgo de lavado, categoría en la que los hidrocarburos encajan de manera natural.

El diseño de la propuesta también recoge la experiencia comparada: países como Colombia, Brasil y Estados Unidos han incorporado explícitamente el sector energético —o actividades relacionadas con el manejo de combustibles— en sus marcos antilavado, generando mejoras medibles en la recaudación y en la trazabilidad de las cadenas de distribución. En México, la reforma vendría a articularse con mecanismos ya existentes como el CFDI con complemento de carta porte, el sistema de control de gasolineras del SAT y las obligaciones del IEPS en materia de hidrocarburos, generando una arquitectura de control mucho más robusta.

 ¿Quiénes quedarían como sujetos obligados bajo la nueva fracción XVII?

 Toda persona física o moral que, de manera habitual o profesional, realice actividades de transporte especializado de hidrocarburos (pipas, buques tanque, ferroductos), almacenamiento en terminales o instalaciones, distribución mayorista o minorista de gasolina, diésel, turbosina, gas LP y otros derivados del petróleo, así como la comercialización de dichos productos en cualquier eslabón de la cadena. Quedarían sujetos, entre otros, a la identificación del cliente, el envío de avisos a la UIF por operaciones relevantes y el nombramiento de un oficial de cumplimiento.

 

III. Factores económicos: entre el impulso recaudatorio y la resistencia del sector

La dimensión económica de esta reforma es quizás la más compleja, porque los argumentos a favor y en contra provienen de actores con intereses legítimos y contradictorios. Desde la perspectiva del Estado, la aprobación de la reforma representaría un avance significativo en el combate a la erosión fiscal. El huachicol fiscal opera bajo una lógica sencilla pero devastadora: empresas fantasma emiten CFDI de venta de combustible que nunca existió, permitiendo a las distribuidoras "deducir" ese insumo y acreditar IVA y IEPS de manera fraudulenta. Al convertir a los participantes del sector en sujetos obligados de la LFPIORPI, se crea una capa adicional de control sobre sus flujos financieros, haciendo mucho más difícil que los pagos asociados a combustible de origen ilícito sean procesados por el sistema bancario sin generar alertas.

Para Pemex y la CFE, que participan en la cadena como productores y grandes consumidores, la reforma podría traducirse en mayor certeza jurídica y en la posibilidad de depurar a participantes deshonestos del mercado, algo que impacta positivamente en sus finanzas al reducir la competencia desleal del combustible robado.

Para el erario federal, la potencial recuperación de recaudación de IEPS e IVA en el sector podría ser sustancial: expertos del IMCO y del CIEP han estimado que el mercado del huachicol representa entre el 8 y el 12% del combustible que circula en el país.

Sin embargo, la reforma no está exenta de riesgos económicos que podrían operar como freno a su aprobación o implementación. El sector de distribución de combustibles está dominado por miles de pequeños y medianos empresarios —gasolineros, transportistas con pipa, distribuidores locales— que no cuentan con la infraestructura de cumplimiento normativo que implica operar como sujeto obligado de la LFPIORPI. El costo de implementar un sistema de debida diligencia, contratar un oficial de cumplimiento y mantener un expediente de cada cliente puede resultar prohibitivo para una empresa familiar con tres unidades de transporte o una gasolinera en zona rural. Existe, por tanto, un riesgo real de que la reforma genere cargas de cumplimiento asimétricas que beneficien a los grandes operadores —Oxxo Gas, BP, Repsol— y expulsen del mercado formal a los más pequeños.

A ello se suma la pregunta sobre la efectividad real del mecanismo. La LFPIORPI, en sus doce años de existencia, ha mostrado debilidades estructurales en la supervisión de los sujetos obligados no financieros. El SAT como autoridad supervisora ha logrado avances, pero el porcentaje de avisos presentados por sectores como el notarial o el inmobiliario sigue siendo marginal respecto al universo de operaciones realizadas. Si ese patrón se reproduce en hidrocarburos, la reforma podría quedarse en papel sin impacto real en la trazabilidad del sector.

 

IV. Factores políticos: consensos posibles y resistencias previsibles

El análisis político de esta propuesta requiere entender el momento legislativo en que se presenta y las fuerzas que gravitarán sobre su destino. La LXVI Legislatura opera en un contexto donde Morena y sus aliados mantienen una mayoría calificada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, lo que en términos aritméticos elimina la posibilidad de que la oposición bloquee la reforma. No obstante, la aritmética legislativa no es el único determinante: la capacidad de maniobra del proponente dentro de su propio bloque y el respaldo de las comisiones de Hacienda y de Economía serán cruciales para que la iniciativa transite con agilidad.

La propuesta se inscribe en una narrativa política que el gobierno federal ha promovido activamente desde el sexenio anterior: la recuperación de la soberanía energética y el combate al crimen organizado en el sector hidrocarburos. En ese sentido, la reforma del Artículo 17 de la LFPIORPI podría encontrar respaldo gubernamental como herramienta complementaria a las acciones de la Guardia Nacional en el combate al huachicol físico, dotando al aparato fiscal de instrumentos equivalentes para atacar la dimensión financiera del fenómeno. Esto le otorga a la propuesta una ventana de oportunidad política que no debería subestimarse.

No obstante, es previsible que emerjan resistencias desde al menos dos frentes. El primero es el sector privado organizado: las cámaras que agrupan a distribuidores y transportistas de combustible como la ONEXPO o la AMPES ya han expresado históricamente su preocupación por la sobrerregulación del sector, y es probable que cabildeen activamente para suavizar los umbrales de activación de las obligaciones o para excluir a ciertos participantes pequeños. El segundo frente es interno al propio sector público: la coordinación interinstitucional entre la UIF, el SAT, la CRE y la CNH todas ellas con competencias sobre el sector de hidrocarburos ha sido históricamente problemática, y la implementación efectiva de la reforma exigiría acuerdos operativos que van más allá de la norma misma.

Hay, además, una dimensión de economía política que no puede ignorarse. El huachicol no opera en el vacío: en muchas regiones del país, las redes de robo y distribución de combustible ilícito tienen vínculos documentados con estructuras políticas locales. Una reforma que establezca trazabilidad financiera reforzada sobre todas las operaciones del sector podría incomodar a actores que actualmente se benefician de la opacidad. La pregunta es si el impulso reformista tendrá suficiente masa crítica para resistir esas presiones, o si terminará siendo diluido en el proceso legislativo mediante modificaciones que vacíen de contenido el mandato de trazabilidad.

 

V. Conclusión: Una reforma necesaria que enfrenta su mayor prueba en la implementación

La propuesta del Diputado Rubalcava Jiménez de incorporar los hidrocarburos como actividad vulnerable bajo la fracción XVII del Artículo 17 de la LFPIORPI es, en términos técnicos y fiscales, una reforma bien orientada y jurídicamente fundada.

Su mérito principal radica en reconocer que el combate al huachicol tanto en su dimensión física como en su expresión fiscal, no puede limitarse a operaciones policiales o a la revisión de CFDI individuales: requiere convertir a toda la cadena de valor del sector en un ecosistema supervisado desde la perspectiva del riesgo de lavado de dinero, con obligaciones claras de debida diligencia e informes de operaciones relevantes ante la UIF.

El valor añadido de vincular la cadena de hidrocarburos con el régimen antilavado es estratégico: los recursos del huachicol necesitan ser blanqueados, y ese proceso de blanqueo es, paradójicamente, el punto más vulnerable de toda la operación criminal. Al cerrar las válvulas financieras identificando a los clientes de las distribuidoras, monitoreando los pagos en efectivo, cruzando la información de la UIF con los datos del SAT, se ataca la rentabilidad del negocio ilícito en su raíz, más que en sus manifestaciones superficiales.

Sin embargo, el verdadero riesgo de esta reforma no está en su aprobación legislativa —que luce probable en el contexto político actual— sino en la brecha entre la norma y su implementación efectiva. México acumula una larga historia de marcos normativos antilavado que existen en papel pero que no se traducen en supervisión real. Si la reforma al Artículo 17 no va acompañada de recursos presupuestales para la UIF, de reglas de carácter que definan umbrales razonables para los pequeños operadores, de mecanismos de coordinación entre el SAT y la CRE, y de un programa de capacitación para los nuevos sujetos obligados, correrá el riesgo de convertirse en un mandato jurídico sin tracción operativa.

Para los asesores y especialistas fiscales que acompañan a empresas del sector energético, hoy es el momento de revisar los programas de cumplimiento, documentar adecuadamente la procedencia de los combustibles adquiridos, fortalecer los controles internos sobre pagos en efectivo y preparar a las organizaciones para un entorno donde la trazabilidad financiera deje de ser una aspiración y se convierta en una obligación legal exigible.

Quienes se anticipen a ese cambio estarán, sin duda, en una posición de ventaja regulatoria y reputacional.

 La iniciativa fue presentada por el Dip. José Alfonso Rubalcava Jiménez ante la LXVI Legislatura (Cámara de Diputados). Se espera que sea turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, Comercio y Competitividad. Los asesores y sujetos regulados del sector deberán dar seguimiento puntual al dictamen, toda vez que el texto definitivo aprobado podría introducir modificaciones a los umbrales, obligaciones o plazos de implementación establecidos en la propuesta original.

LCP.MF. MANUEL HERNÁNDEZ

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