¿Qué listas de personas bloqueadas debe consultar si realiza actividades vulnerables?
Una de las obligaciones más frecuentemente subestimadas por los sujetos obligados bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) es la consulta de listas de personas bloqueadas, sancionadas o vinculadas a actividades ilícitas. Muchos contribuyentes que realizan actividades vulnerables creen que basta con consultar una sola lista — generalmente la de la UIF — sin saber que existen múltiples fuentes que deben revisarse de forma sistemática.
A continuación, una guía práctica de las principales listas que todo sujeto obligado debería incorporar a su proceso de debida diligencia.
1. Lista de Personas Bloqueadas — UIF (México)
Es la lista de consulta obligatoria para todos los sujetos obligados bajo la LFPIORPI. Publicada y actualizada por la Unidad de Inteligencia Financiera, contiene personas físicas y morales respecto de las cuales la UIF ha ordenado medidas preventivas de inmovilización de fondos o activos. Su consulta debe realizarse antes de iniciar una relación de negocio y de forma periódica durante su vigencia. Se consulta en el portal oficial de la UIF: gob.mx/uif.
2. Lista OFAC — SDN (Estados Unidos)
La Office of Foreign Assets Control del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos publica la lista de Specially Designated Nationals and Blocked Persons (SDN). Aunque es una lista de aplicación extraterritorial, tiene consecuencias prácticas directas para empresas mexicanas que operan con contrapartes internacionales, acceden a financiamiento en dólares o tienen relaciones comerciales con empresas vinculadas al sistema financiero estadounidense. Operar con una persona o entidad listada en la SDN puede implicar sanciones internacionales severas. Se consulta en: ofac.treasury.gov.
3. Lista de 69-B del CFF — SAT (México)
El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece el listado de contribuyentes que presuntamente emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (EFOS). Aunque no es estrictamente una lista de "personas bloqueadas", operar con un proveedor listado en el 69-B puede resultar en el rechazo de deducciones y acreditamientos fiscales, además de generar contingencias por complicidad en esquemas de facturación apócrifa. Se consulta en el portal del SAT.
4. Listas de la ONU — Comité de Sanciones
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mantiene listas consolidadas de personas y entidades sujetas a sanciones internacionales, incluyendo las relacionadas con terrorismo (Al-Qaeda, ISIS) y proliferación de armas. Estas listas son relevantes especialmente para sujetos obligados del sector financiero y para empresas con operaciones internacionales. Se consultan en: un.org/securitycouncil/sanctions.
5. INTERPOL — Avisos Rojos
Si bien INTERPOL no publica una lista abierta de personas buscadas en el mismo formato que las anteriores, sus Avisos Rojos son comunicaciones internacionales de búsqueda y captura que pueden ser relevantes en procesos de debida diligencia avanzada, especialmente para instituciones financieras y sujetos obligados con clientes de alto perfil de riesgo. Información disponible en: interpol.int.
6. Lista del FBI — Wanted (Estados Unidos)
Similar al caso de INTERPOL, el FBI publica su propia lista de personas buscadas, con relevancia para operaciones vinculadas al mercado estadounidense o con contrapartes en ese país.
7. Listas de otras jurisdicciones: OFSI, SECO, UE
Para empresas con operaciones en Europa o el Reino Unido, es recomendable también consultar las listas del Office of Financial Sanctions Implementation (OFSI) del Reino Unido, el Secretaría de Estado de Economía (SECO) de Suiza y las listas consolidadas de sanciones de la Unión Europea.
8. Personas Políticamente Expuestas (PPEs)
Las Personas Políticamente Expuestas son individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas prominentes, ya sea en México o en el extranjero: servidores públicos de alto nivel, legisladores, funcionarios judiciales, dirigentes de partidos políticos, así como sus familiares directos y colaboradores cercanos. La LFPIORPI y su Reglamento establecen que los sujetos obligados deben identificar si sus clientes o usuarios tienen la calidad de PPE, aplicando en ese caso medidas de debida diligencia reforzada.
A diferencia de las listas anteriores, no existe una única base de datos oficial que concentre a todas las PPEs. Su identificación se realiza mediante la combinación de fuentes públicas (Diario Oficial de la Federación, portales de gobierno, registros de declaraciones patrimoniales) y, en programas de cumplimiento más robustos, mediante bases de datos comerciales especializadas como World-Check (Refinitiv), LexisNexis Risk Solutions o Dow Jones Risk & Compliance, que integran múltiples fuentes internacionales en una sola consulta.
La condición de PPE no implica por sí misma que la persona esté vinculada a actividades ilícitas, pero sí obliga al sujeto obligado a profundizar en el análisis de la relación de negocio, obtener aprobación de un nivel jerárquico superior para aceptarla, y aplicar un monitoreo más estrecho y frecuente durante toda su vigencia.
¿Con qué frecuencia deben consultarse estas listas?
La regulación mexicana en materia de PLD/FT establece que la consulta de listas debe realizarse al menos al inicio de la relación de negocio y de forma periódica durante su vigencia. Para clientes clasificados como de alto riesgo, se recomienda una revisión mensual o incluso más frecuente dependiendo del perfil transaccional.
¿Cómo documentar correctamente estas consultas?
No basta con realizar la consulta — es indispensable documentarla. Esto implica conservar evidencia de la fecha de consulta, la lista revisada, el resultado obtenido y el nombre del responsable que realizó la verificación. Esta documentación es parte integral del expediente de cliente y puede ser requerida en una auditoría de PLD.
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