Reforma al ISR 2027:

Los 4 posibles cambios que sí mueven tu carga fiscal.

La iniciativa de reforma a la Ley del ISR para 2027 trae ajustes en decenas de artículos, pero cuatro concentran el verdadero impacto.

La regla para leerlos es sencilla: tres fuertes para uno de regalo. Aquí están, en orden de “a quién pegan más fuerte”.

1. Nuevo límite general a las deducciones autorizadas (nuevo Capítulo X, Título II, arts. 78-A a 78-F)

Qué propone: aplica a personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones. Si sus deducciones son iguales o menores al 96.67% de sus ingresos, solo podrán restar el resultado de multiplicarlas por 0.9900 (un recorte del 1%). Si exceden ese 96.67%, el tope máximo será justamente el 96.67% de los ingresos. Lo no deducido no se pierde: se arrastra hasta 20 ejercicios, actualizado (art. 78-B), pero no es pérdida fiscal, es un derecho personal y no se transmite por fusión o escisión.

En palabras sencillas: Hacienda quiere asegurarse de que las empresas grandes siempre paguen ISR sobre, cuando menos, ~3.33% de sus ingresos, sin importar cuántas deducciones traigan. Y aun por debajo de ese umbral, te "rasuran" el 1% de tus deducciones. Lo que hoy no puedas deducir lo usas después —hasta 20 años—, pero es tuyo y se queda contigo si te reestructuras.

2. Tope del 50% a las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Qué propone: las pérdidas de años previos solo podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, y esto una vez aplicado ya el nuevo límite de deducciones. El excedente no aplicado se conserva para los 20 ejercicios siguientes.

En palabras sencillas: aunque traigas pérdidas acumuladas, este año no podrás borrar con ellas más de la mitad de tu utilidad; la otra mitad paga ISR sí o sí. El resto no se pierde, pero se difiere.

3. Intereses netos deducibles: de 30% a 20% (reforma al art. 28, fr. XXXII)

Qué propone: el tope de deducción de intereses netos baja del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada. Es la regla que golpea a empresas altamente apalancadas (la que opera sobre intereses netos por encima del umbral de la fracción).

En palabras sencillas: si tu empresa se financia con mucha deuda, vas a poder deducir menos intereses. Antes, hasta el 30% de tu utilidad ajustada; ahora, hasta el 20%. Menos escudo por intereses = más ISR.

4. RESICO se amplía “Nuestro Regalo”(arts. 113-E, 113-H; RESICO PM)

Qué propone:

  • Personas físicas: el tope de ingresos sube de $3.5 a $5 millones; la tasa máxima de 2.5% aplica ahora hasta esos $5M. Si lo excedes en el ejercicio, los pagos hechos se vuelven definitivos y sales, pero puedes reingresar el año siguiente si no rebasas $5M y estás al corriente. La exención del sector primario sube de $900,000 a $1 millón.

  • Personas morales: el tope sube de $35 a $50 millones, y deja de ser obligatorio para volverse opcional ("deberán" → "podrán"): tú decides entre RESICO y régimen general.

  • También podrás regresar al régimen y se duplican muchos porcentajes de deducción de inversiones (equipo de cómputo llega a 100%, mobiliario a 50%, etc.).

En palabras sencillas: RESICO se vuelve más amplio y más amable. Caben más personas físicas (hasta $5M) y más empresas (hasta $50M), ya no es camisa de fuerza para las personas morales y quien salió puede volver. Además, las morales en RESICO deducen sus inversiones más rápido.

¿Qué conviene hacer ahora?

Sigue siendo una iniciativa y los números pueden moverse en el Congreso, pero el momento de modelar el impacto es antes del cierre 2026, no en enero. Dos frentes urgentes: las PM con ingresos > $50 millones, donde los tres topes (deducciones + pérdidas + intereses) pueden subir de forma notable la tasa efectiva de ISR; y quienes evalúan entrar, quedarse o volver a RESICO bajo los nuevos límites.

Boletín informativo. No constituye asesoría fiscal individualizada.

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