Aguinaldo 2026:

Cuánto llega limpio, cuánto se lleva el ISR y cómo hacerlo rendir.

Lunes 12 de octubre de 2026

Faltan poco más de diez semanas para el 20 de diciembre, fecha límite que marca la Ley Federal del Trabajo para pagar el aguinaldo. En estas fechas la conversación suele girar en torno a qué comprar.

Hoy proponemos otra: cuánto de ese pago es realmente tuyo después de impuestos, qué obligaciones tiene el patrón para calcularlo bien y qué implicaciones fiscales tiene ponerlo a trabajar en una inversión o en tu Afore.

La banca ya arrancó sus campañas de temporada. Esta semana circulan ofertas de pagarés con tasas fijas superiores al 7% anual a plazos de 3 y 6 meses, mientras las Afore promueven el registro de cuentas asignadas y el ahorro voluntario. Detrás de cada una de estas decisiones hay reglas fiscales que conviene conocer antes de firmar.

Lectura fiscal: el aguinaldo

Para el patrón. El aguinaldo mínimo equivale a 15 días de salario (art. 87 LFT) y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Para efectos de ISR, la parte exenta es de hasta 30 UMA (art. 93, fr. XIV LISR). Con la UMA vigente de $117.31 diarios, el tope exento para 2026 es de $3,519.30; todo lo que exceda esa cantidad es ingreso gravado y debe retenerse ISR.

El patrón tiene dos caminos para calcular la retención: sumar la parte gravada al salario del mes y aplicar la tarifa del art. 96 LISR, o usar el procedimiento opcional del art. 174 del Reglamento, que distribuye el efecto del pago y normalmente resulta en una retención menor para el trabajador. Elegir el segundo es una buena práctica y no implica costo adicional para la empresa. En cualquier caso, el pago debe ampararse con su CFDI de nómina timbrado, requisito indispensable para su deducción.

Para el trabajador. Un ejemplo sencillo: con un salario diario de $500, el aguinaldo mínimo es de $7,500. De ese monto, $3,519.30 están exentos y $3,980.70 están gravados. La retención final dependerá del método que use tu patrón y de tu nivel de ingresos.

Lectura fiscal: si decides invertirlo

Los intereses que pagan bancos y casas de bolsa están sujetos a retención de ISR. Para 2026, la Ley de Ingresos de la Federación fijó una tasa anual de retención de 0.90% sobre el capital invertido, frente al 0.50% de 2025. Esta retención es un pago provisional: se acredita contra el ISR que te corresponda en tu declaración anual.

Para dimensionarlo: una inversión de $50,000 a seis meses (182 días) genera una retención aproximada de $224 (50,000 × 0.90% ÷ 365 × 182). Si la tasa pactada es de 7.10%, el interés nominal ronda los $1,795, por lo que el rendimiento neto sigue siendo atractivo frente a dejar el dinero quieto, aunque conviene compararlo contra la inflación del periodo.

Dos detalles prácticos: la institución financiera te entregará una constancia de intereses que deberás conservar para tu declaración anual, y si tus únicos ingresos son salarios e intereses dentro de ciertos límites, podrías no estar obligado a presentarla. Revisa tu caso antes de asumirlo.

Lectura fiscal: aportaciones voluntarias a la Afore

Aquí está la oportunidad que más se desaprovecha. Las aportaciones complementarias de retiro y las voluntarias que cumplan los requisitos de permanencia son deducibles en la declaración anual (art. 151, fr. V LISR), hasta el 10% de tus ingresos acumulables del ejercicio sin exceder 5 UMA anuales ($213,973.20 en 2026). Además, esta deducción no se suma al tope global de deducciones personales.

Traducido: si destinas parte de tu aguinaldo a una aportación deducible antes del 31 de diciembre, reduces tu base gravable del año y puedes obtener una devolución de ISR en abril. La contraparte es que ese dinero queda comprometido para tu retiro; si lo retiras antes de cumplir los requisitos, el monto retirado se vuelve ingreso gravable.

En palabras sencillas

Tu aguinaldo tiene una parte libre de impuestos (hasta $3,519.30) y el resto paga ISR. Si lo inviertes, el banco te retendrá un poco de impuesto que después se descuenta en tu declaración. Y si lo mandas a tu Afore como aportación deducible, el SAT te devuelve parte de lo que pagaste en el año. El aguinaldo no solo se gasta o se guarda: también se puede planear.

Recomendaciones prácticas

Para empresas: confirmar que el sistema de nómina usa la UMA 2026, evaluar el procedimiento del art. 174 RLISR, timbrar el CFDI en tiempo y pagar por medios bancarios.

Para personas físicas: verificar en tu recibo cuánto te retuvieron, comparar el rendimiento neto de cualquier inversión antes de contratarla y, si te conviene la deducción, hacer la aportación a tu Afore antes del cierre del ejercicio.

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